REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
VICERRECTORADO DE EXTENSIÓN
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE EXTENSIÓN ACADÉMICA
Accidente de trayecto
FACILITADORA:
Omar F. Rojas R
Participante: NaylaLedezma
Valencia 20 de Agosto
INTRODUCCIÓN
Los accidentes de trayecto son
aquellos que ocurren cuando una persona va camino a su trabajo o de vuelta a su
casa. Sin embargo hay muchas condiciones que rigen para que estos accidentes
sean considerados como tal. Revisa esta ficha donde respondemos las dudas
básicas sobre estos eventos.
En esta ficha accederás a información
sobre:
• Accidentes del trabajo
• Accidente de trayecto
• Qué hacer en caso de accidente de trayecto
• Casos de accidentes de trayecto
Un tipo de accidente de trabajo muy común son los llamados accidentes de trayecto, los que se encuentran normandos por la Ley encargada de establecer normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Esta Ley determina como accidentes de trayecto a:
• Aquellos que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, entendiendo como habitación el hogar del trabajador o el lugar en el que pernocta.
• Aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Si se cumplen uno de estos dos puntos, el trabajador está frente a un accidente de trayecto y podrá acceder a los servicios asistenciales correspondientes.
Todo trabajador afilia, que sufra un accidente de trayecto.
• Accidentes del trabajo
• Accidente de trayecto
• Qué hacer en caso de accidente de trayecto
• Casos de accidentes de trayecto
Un tipo de accidente de trabajo muy común son los llamados accidentes de trayecto, los que se encuentran normandos por la Ley encargada de establecer normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Esta Ley determina como accidentes de trayecto a:
• Aquellos que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, entendiendo como habitación el hogar del trabajador o el lugar en el que pernocta.
• Aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Si se cumplen uno de estos dos puntos, el trabajador está frente a un accidente de trayecto y podrá acceder a los servicios asistenciales correspondientes.
Todo trabajador afilia, que sufra un accidente de trayecto.
DECLARACIÓN DE RUTA HABITUAL COMO MEDIO PARA
SALVAGUARDAR LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN CASO DE ACCIDENTES.
Al ser aprobada la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se re formuló el Artículo
87, referente al Derecho al Trabajo otorgando rango de garantía constitucional
a la Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores en nuestro país.
Esta reforma
estableció que todo empleador debe garantizar a sus trabajadores condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, obligando así al poder
legislativo a reformar igualmente la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente del Trabajo con el objeto de crear las instituciones que
permitan el control y promoción de tales condiciones.
Dentro de estos
cambios legislativos también se amplió el ámbito de los accidentes laborales,
al ser incluidos no sólo los ocurridos durante, con ocasión o consecuencia del
trabajo, si no también calificar como accidentes laborales aquellos que sufran
los trabajadores en el trayecto comprendido hacia y desde su centro de trabajo.
Pero hay que
resaltar que para ser calificado como tal, debe cumplirse como condición que
ocurra durante el recorrido habitual que utiliza el trabajador para
desplazarse, ir o regresar de su sitio de trabajo a su residencia. En
consecuencia esta extensión del ámbito de los accidentes laborales
responsabiliza al empleador, aun cuando resulte difícil que los mismos puedan
evitar o controlar la exposición a riesgo en tales trayectos.
En tal sentido,
resulta imprescindible para los empleadores implantar la “Declaración de Ruta
Habitual”, que consiste en una declaración escrita firmada por el
trabajador donde reseña su recorrido habitual desde y hacia su centro de
trabajo; de modo que si éste altera por motivos particulares ese
recorrido cesa la responsabilidad empresarial.
Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
PRESENTACIÓN
Con la aprobación de
la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de
julio de 2005, se abre una nueva página en la larga historia de lucha de los
trabajadores, que marcará el futuro de la salud y la seguridad laboral en
Venezuela.
Esta Ley que promueve
la complementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco
del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los
trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo, la atención, rehabilitación y re inserción de los trabajadores y
establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que
ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
El Ministerio del
Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, asumen el compromiso de vigilar el
cumplimiento de las condiciones de seguridad, salud y bienestar para promover
un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las
facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras, mediante la
promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales.
En esta línea de
trabajo, el Inpsasel hace entrega de este ejemplar de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto a empleadores como a
trabajadores, como parte de la iniciativa de un Plan de incorporación masiva de
los actores sociales a la formación y organización para garantizar condiciones
dignas y seguras de trabajo.
TÍTULO VI
ACCIDENTES
DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
CAPÍTULO I
Definición
de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
Definición de accidente de trabajo
Artículo
69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en
el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o
temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con
ocasión del trabajo.
Serán igualmente
accidentes de trabajo:
1.
La lesión interna determinada por un
esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos,
químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en
las mismas circunstancias.
2.
Los accidentes acaecidos en actos de
salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el
trabajo.
3.
Los accidentes que sufra el trabajador
o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que
ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar
otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la
trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4.
Los accidentes que sufra el trabajador
o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en
organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar
donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los
requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral
anterior.
Definición
de enfermedad ocupacional
Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que
el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los
imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones
disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales
y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos
enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental,
temporales o permanentes.
Se presumirá el
carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de
enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente
Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas
por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo
conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.
De las secuelas o deformidades permanentes
Artículo 71. Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de
enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades
humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando
la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora
lesionado, se consideran equiparables, a los fines de la responsabilidad
subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el
grado que señale el Reglamento de la presente Ley.
De la responsabilidad del empleador o
de la empleadora
en las enfermedades ocupacionales de carácter progresivo
en las enfermedades ocupacionales de carácter progresivo
Artículo 72. En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter
progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando al
trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la
responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que
pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación
definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado
patológico sea complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin
relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente
ajenas a tal condición
CAPÍTULO II
De la declaración de los accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales
De la declaración
Artículo 73. El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del
accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral
y el Sindicato.
La declaración formal
de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá
realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del
accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
El deber de informar
y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales será
regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley.
Otros sujetos que podrán notificar
Artículo 74. Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 73,
podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad
ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de
Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El
Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos.
Participación de los cuerpos policiales u otros organismos
Artículo 75. En caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de los
cuerpos policiales u otros organismos, éstos informarán de sus actuaciones al
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
CAPÍTULO III
De
la Calificación del Origen Ocupacional
de los Accidentes y Enfermedades
de los Accidentes y Enfermedades
Artículo 76. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,
previa investigación, mediante informe, calificará el origen del accidente de
trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de
documento público.
Todo trabajador o
trabajadora al que se la haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá
acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para
que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación
y certificación del origen de la misma.
Interesados para solicitar revisión de la calificación
Artículo 77. Podrán ejercer los recursos administrativos y judiciales contra
las decisiones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales:
1. El trabajador o la trabajadora afectada.
2. El empleador o empleadora del trabajador o de la trabajadora afiliada.
3. Los familiares calificados del trabajador o de la trabajadora
establecidos en el artículo 86 de la presente Ley.
4. La Tesorería de Seguridad Social.
Permanente para el
trabajo habitual, el empleador o la empleadora deberá reingresar y reubicar al
trabajador o a la trabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus
capacidades residuales.
Para cumplir esta
obligación, el empleador o la empleadora efectuarán los traslados de personal
que sean necesarios.
En todos estos casos,
el empleador o la empleadora informarán de las medidas adoptadas al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su debida supresión y evaluación.
El trabajador o la
trabajadora que se encuentre en cualquiera de las situaciones descritas, gozará
de inamovilidad laboral por un período de un (1) año, contado desde la fecha de
su efectivo reingreso o re ubicación.
Salvo lo previsto en
el párrafo anterior, cuando el empleador o la empleadora incumplan con estas
obligaciones, el trabajador o la trabajadora afectados podrán demandar su
cumplimiento ante los tribunales con competencia en materia del trabajo.
Cálculo de la antigüedad en
caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional
Artículo 101. A todos los efectos, la antigüedad del trabajador o de la
trabajadora comprenderá, en caso de los accidentes de trabajo o enfermedades
ocupacionales, el tiempo que dure la discapacidad temporal.
Accidente in itinere
1.
Los accidentes que sufra el
trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo,
siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido
necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al
trabajador o trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el
recorrido.Para que un accidente pueda ser catalogado como de trabajo debe
presentar seis elementos, entre los cuales está presente el elemento de
idoneidad del medio de transporte, el cual debe haber sido indicado en forma
expresa por el trabajador en el Ruta grama instrumento levantado por el servicio
de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.Dentro de las modalidades de
transporte están:
2.
A) El transporte propio: El
trabajador debe cumplir con la normativa vigente licencia de conducir vigente y
del grado o categoría que corresponda al tipo de vehículo, certificado médico de
salud vigente, (según la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre), tener un
plan de mantenimiento del vehículo, mantenerlo en buenas condiciones de
seguridad, el uso del cinturón de seguridad para vehículos por parte del
empleador notificarlo de los principios de la prevención de las condiciones
inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese tipo de accidente (distinto
a la notificación de riesgos por el cargo de empeñado en la empresa), y
capacitarlo en seguridad vial, específicamente en manejo defensivo en su
condición de conductor y de acuerdo al vehículo utilizado (en el marco delas 16
horas trimestrales de capacitación, NT 01-2008)1 , entre otras obligaciones.
3.
(B) El transporte colectivo: Según el artículo 115 de la Ley de
Transporte y Tránsito Terrestre), por parte del trabajador tiene la obligación
de informar la línea de transporte que utiliza, ruta y tiempo estimado; y por
parte del empleador, igualmente notificarlo delos principios de la prevención
de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese tipo
de accidente; y capacitarlo en seguridad vial, específicamente en su condición de peatón, entre otras obligaciones.
C)El transporte de la empresa.En
el caso de uso del transporte suministrado por el patrono (como por ejemplo lo establecido en los artículos 193 y 240 de la Ley Orgánica del Trabajo), el
trabajador tiene la obligación de estar en las fechas, sitio y hora establecida
previamente por la empresa para prestarle dicho servicio, si por alguna razón
pierde la unidad y utiliza un medio alterno para movilizarse, lo que allí ocurra
exonera de responsabilidad al empleador. Portarte del empleador tiene la
obligación de notificarle por escrito al trabajador las fechas,sitio y hora
establecida para abordar el transporte, mantener sus unidades en buen estado con
su respectivo plan de mantenimiento, capacitación de los conductores en
manejo defensivo, papeles en regla (licencia de conducir vigente y del grado o
categoría que corresponda al tipo de vehículo a motor respectivo, y el
certificado médico de salud integral vigente, según la Ley de Transporte
Terrestre), notificar al trabajador usuario delos principios de la prevención
de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese tipo
de accidente, y demás obligaciones legales.
CAUSAS:Accidente de circulación.Imprudencias y/o temeridades.1 NORMA TÉCNICA NT-01-2008 Según lo establecido en la Norma Técnica Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo (NT-01-2008) en su numeral 2.1. “Educación e información”
donde se establece textualmente: “La empleadora o empleador, a través del
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá diseñar, planificar,
organizar y ejecutar un programa de educación e información preventiva, en
materia de seguridad y salud en el trabajo con su respectivo crono grama de
ejecución, que establezca como mínimo 16 horas trimestrales de educación
e información por cada trabajadora y trabajador que participen en el proceso
productivo o de servicio,independientemente de su condición”.
4.
CONSECUENCIAS:Heridas, aplastamientos, contusiones,
fracturas, amputaciones, riesgo para la vida.
5.
MEDIDAS PREVENTIVAS:El conductor deberá poseer los
permisos necesarios y autorización expresa de la empresa.Los vehículos serán
revisados antes de su uso. Además se llevará un programa de mantenimiento para
todo el parque de vehículos de la empresa.Las características nominales (carga máxima,
altura, etc.) estarán claramente indicadas y serán conocidas y respetadas por el
conductor.Se prohibirá el transporte de personas en vehículos destinados al
transporte de carga.El trabajador deberá respetar en todo momento el Código de
Circulación.Para que el accidente se considere “in itinere” el trabajador ha de
ir y volver al trabajo por el camino más corto y ser su recorrido habitual. Sin
embargo la jurisprudencia suele incluir todos los accidentes que se producen en
relación con los desplazamientos al ir o volver del trabajo.
Un accidente “in itinere”: Ha de
presentar ciertas condiciones:
1) Mecánico: Según este
requisito, el medio de transporte empleado ha de ser idóneo para realizar el
desplazamiento en condiciones razonables de seguridad. Asimismo, si
el trabajador es el encargado de conducir ese medio, debe estar en condiciones
para realizar esa actividad.
2) Cronológico: El accidente
debe producirse en una secuencia temporal razonable,tomando como referencia la
distancia que media entre el punto de origen y el punto de destino. Este
requisito excluye la consideración como accidente de trabajo de a que lloque
pudieran manifestarse a consecuencia de la realización de otras
gestiones desconectadas de la actividad aunque realizadas de camino al trabajo o
a la vuelta.
3) Geográfico o topográfico:
El itinerario escogido tiene que ser el razonable para cubrir el trayecto, lo
cual excluye aquellos accidentes que pudieran darse con ocasión de cambios de
ruta motivados por la realización de gestiones desconectadas de la actividad
laboral.
4) Teológico: El propósito
del desplazamiento ha de ser el de desplazarse desde la residencia al puesto de
trabajo y viceversa, no pudiendo combinarse con otros fines; por ejemplo, no
sería accidente de trabajo el sufrido por aquel que se sirve del viaje
de regreso de vacaciones o de cualquier otro período de descanso para ir a
trabajar.Al jerarquizar la higiene y seguridad en el trabajo como garantía en
la constitución bolivariana (art. 87), se reformó la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en cuanto a considerar como
accidentes de trabajo, no sólo los ocurridos durante, con ocasión o consecuencia
del trabajo, sino también calificar como accidentes aquellos que sufran los trabajadores
en el trayecto comprendido hacia y desde su centro de trabajo, pero sometido a
la condición que siempre ocurra durante el recorrido habitual que utiliza el
laborante para desplazarse, ir o regresar de su sitio de trabajo a su
residencia. Es notorio que esta extensión involucra la responsabilidad
del empleador que la doctrina laboral a denominado "Accidente In
Itinere". Ampliar el ámbito de accidente, a riesgos que ocurren fuera del
control directo del patrono, ello significa que durante el trayecto señalado, no existe posibilidad alguna que los empleadores
puedan controlar o evitar los riesgo a que quedan sometidos los trabajadores en
el recorrido de su itinerario habitual y normal fuera de la empresa. Si
comparamos lo anterior con la definición de accidente de trabajo que es, todo
suceso que produzca una lesión funciona lo corporal, permanente, temporal, o la
muerte que sea resultante de la acción que pueda ocurrir durante con ocasión o
consecuencia del trabajo. Es notoria la diferencia conceptual. El trayecto tiene
elementos de horario, de recorrido topográfico. De allí que se establezca la
denominada "Hoja de Ruta" que el trabajador debe cumplir. Si se alterase
recorrido por motivos imputable al laborante cesa la responsabilidad
empresarial.Pero si la alteración no es imputable al trabajador suscita la responsabilidad
del empleador por el accidente. Consideramos que el reconocer el accidente “in
itinere” es un acto de justicia social para la clase trabajadora.
RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD PARA EL PEATÓN: Camina por las aceras. Cuidado con las obras.
Respeta: Agentes, pasos peatonales, barreras y pasos a nivel. Cuidado al subir
o bajar de los vehículos. Si la superficie es deslizante: Las manos fuera de
los bolsillos. En carretera:
UTILIZA CHALECO REFLECTASTE Circula por tu izquierda y por el andén En curvas y cambio de rasante
oríllate a la cuneta. SEGURIDAD PARA CONDUCTORES Utiliza siempre el cinturón de
seguridad, ajusta el reposa cabezas y el asiento. Circula por tu derecha.
Facilita la incorporación de otros vehículos. Avisa las
6.
maniobras con antelación. Respeta los
límites de velocidad, teniendo en cuenta tus condiciones psicofísicas, las
características y el estado de la vía, del vehículo y de la carga que
transportes, así como de las condiciones meteorológicas y ambientales. Si
adelantas: 1. Observa 2. Señaliza 3. Haz la maniobra con rapidez 4. Vuelve al
carril de forma progresiva. Antes de iniciar un viaje: - Comprueba el estado
del vehículo. - Documentación en regla. - Si usas lentes, lleva los de
repuesto. - Utiliza el manos libres. - Respeta la distancia de seguridad.
7.
COMO PEATÓN EN LAS INSTALACIONES DE
LA EMPRESA:El peatón es siempre el más débil,La prisa es el
aliado del accidente.Por zonas de paso de vehículos, camina con especial
atención.En los desplazamientos por los sótanos:Antes de cruzar la rampa
asegúrate que no viene ningún vehículo.Pasa sin detenerte.No dejes carros o
camillas En zonas de circulación de público:Frecuentes distracciones-Maniobras
inesperadas.Situaciones emocionales fuertes.Falta de atención.
8. RECOMENDACIONES DENTRO DE LAS INSTALACIONES
RESPETA LOS LÍMITES DE VELOCIDAD, LAS NORMAS
INTERNAS Y LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE.
Utiliza aquellas zonas destinadas para el estacionamiento de
vehículos.Nunca detengas o estaciones el vehículo en rampa.
Serán igualmente accidentes de trabajo.
La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la
exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales,
condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
Los accidentes se pueden generar por causa propia de la persona o bien
por agentes en el medio ambiente que lo rodea, y se definen de la siguiente
manera:
1. Causas Humanas.
·
Actos Inseguros: Son la consecuencia de una acción u omisión del trabajador al
vulnerar un procedimiento, una norma o práctica segura previamente establecida.
2. Causas por el Ambiente de Trabajo.
·
Condiciones Inseguras: Son aquellas situaciones, características físicas o ambientales
que son capaces de producir un accidente de trabajo
Se pueden mencionar como Causas Inmediatas las
siguientes:
1.
Operar sin autorización algún
instrumento de trabajo.
2.
Usar equipos defectuosos
3.
No usar el equipo de protección
personal (EPP).
4.
Operar a velocidad inadecuada.
5.
No respetar señalización.
6.
Levantar cargas de modo incorrecto..
7.
Abuso en el consumo de alcohol y/o drogas.
8.
Adoptar una posición incorrecta durante
las actividades laborales.
9.
Exposición prolongada ante gases y
demás polvos contaminantes sobre los límites máximos permisibles (LMP).
10. Manipular materiales en mal estado.
11. Señalización insuficiente del entorno.
Iluminación, ventilación escasa.
Preguntas
|
Respuestas
|
¿Qué
ocurre si el lugar de origen no es el del domicilio habitual?
|
R.- En cuanto a
la procedencia del trabajador, hay que justificar las causas no importa si se
sale del domicilio habitual o de otro cualquiera, lo decisivo es que el
trabajador no interrumpa o desvíe su trayectoria hacia el trabajo por motivos
ajenos al mismo.
|
¿Y si ese
día, al salir del trabajo, no se va a casa, sino a otro sitio?
|
R.- Si el
accidente ocurre tras salir el trabajo yendo a cenar o tomar una copa, se
está rompiendo la causalidad, y por tanto no hay vinculación al trabajo. En
este caso se agota la protección al trabajador.
|
¿Qué
ocurre si alguien tiene un accidente “in itinere” causado por una
imprudencia?
|
R.- SI el accidente
se produce por imprudencia del trabajador, se considera roto el nexo causal y
deja de tener la consideración de accidente de trabajo,
|
Ante
la presencia del instrumento legal (LOPCYMAT)
que regula la materia de seguridad y salud laboral, las organizaciones
empresariales deben tener una preparación técnica (constante y oportuna) en
cuanto a los temas que tiene aplicación la referida norma, ya que la
desinformación, incumplimiento y la falta de los controles requeridos generan
una serie de inconvenientes a niveles de sanciones que perjudican altamente a
las sociedades mercantiles, manifestados no solo en cargas financieras sino que
incluso pueden llegar a situaciones de privaciones de libertad del personal con
altos cargos gerencia les.
¿QUÉ HACER CON UN ACCIDENTE DE TRAYECTO?
Paso previo (obligatorio para todos los centros de trabajo)
Registrarse
en el portal web del INPSASEL luego de
conformado el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. De no hacer este pasó, al momento del accidente
no se podrá realizar ningún paso.
Paso 1: Notificación en la primera hora de conocido el accidente (Instructivo de Información Inmediata de Accidentes) a
través del formato web del INPSASEL
Si la empresa
cuenta con un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio, debe informarse de inmediato a sus
responsables para que lleven a cabo esta notificación. Si es un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
Mancomunado(por ejemplo, el caso de la mayoría
de las PYME) nuestra experiencia ha demostrado que es más recomendable que la
notificación se lleve a cabo por el Departamento de Recursos Humanos o quien
haga sus veces.
En los servicios
propios, por lo general sus integrantes están capacitados para llevar a cabo
este trámite de manera rutinaria. En las PYME que son usuarias de servicios mancomunados,
es imposible que el personal del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo conozca lo sucedido en el centro de
trabajo o pueda trasladarse en la primera hora de acontecido el accidente. Por
ende, es necesario que el Departamento de Recursos Humanos (o un miembro de la
empresa) se capacite en el uso de los formatos del INPSASEL.
En este memorando
debe informar de manera clara lo que ocurrió durante el accidente. Puede ser
realizado en una a dos hojas, escritas a computadora, dirigida al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Entregar una original y solicitar que se firme como recibida una
copia. Nosotros sugerimos que previamente el comité cuente con un sello que
diga "Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo" de la empresa o compañía o centro de trabajo correspondiente. De
esta manera, al entregar una carta u oficio pueden firmar los integrantes del
comité y colocar el sello. También sugerimos que de inmediato se convoque por
parte de los representante del patrono a una reunión extraordinaria del comité
por escrito en tres días hábiles como indica el artículo 76 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, de manera de dejar en acta que el
memorando fue recibido y si se procedió o no a realizar la declaración formal
de lo ocurrido a las 24 horas (paso 3).El patrono es responsable de realizar el
proceso de información al comité en las 12 horas de haber ocurrido el
accidente.
Paso 3: Realizar la declaración del accidente en las 24 horas de haber
ocurrido a través del formato web del INPSASEL (Instructivo
de Información Inmediata de Accidentes)
El llenado del
formato puede ser realizado por los integrantes del Servicio deSeguridad y Salud en el Trabajo. En el caso de los centros que cuenten con servicios propios, será una
actividad de rutina, en los casos de las PYME y empresas con servicios
mancomunados podrá hacerlo un integrante del Departamento de Recursos Humanos.
En ocasiones es
imposible realizar la declaración con todos los datos exigidos en el formato
del INPSASEL, pues es en esas 24 horas que el
trabajador accidentado pasa al centro médico de emergencia (o quizá no llega a
este nivel) y es atendido, intervenido quirúrgica mente o sencillamente el
trabajador no desea comunicarse y se desconocen los detalles médicos. Siempre
es recomendable que un representante acompañe al trabajador y recoja la
información precisa de la parte médica para llenar el formato.
El patrono tiene la
responsabilidad de llevar a cabo este proceso antes de haber transcurrido 24
horas del accidente.
Paso 4. Entregar personalmente la constancia de haber declarado en línea
a la DIRESAT correspondiente
El patrono o su
representante deben llevar personalmente la constancia emitida por el sistema
en línea del INPSASEL a la respectiva DIRESAT, donde deberá exigir firma o sello
como constancia de haber sido entregada.
Paso 5: Investigar el accidente ocupacional
Es una
investigación completa de lo acontecido a través de métodos como el árbol de
causas, con la finalidad de evitar que se repita el accidente. Quizá este sea
el paso más importante y es fundamental informar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo que se está llevando a cabo.
Esta investigación
la realiza el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de su propio personal o contratando un tercero.
Bases y fundamentos legales
"Artículo 83. Del deber de informar inmediatamente de
los accidentes de trabajo. El patrono, patrona, cooperativa u otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y
notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de
seguridad y salud laboral y el sindicato. La notificación al Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los
sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del comité
de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de las
doce (12) horas siguientes. La notificación al Instituto podrá ser escrita o,
realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o fax."...
Eso quiere decir
que todas las empresas, independientemente del número de empleados, privadas o
públicas, cooperativas y cualquier otro tipo de asociación contemplada por la LOPCYMAT (incluso las firmas personales)
deben cumplir con informar inmediatamente el accidente al INPSASEL, en los primeros 60 minutos luego de
transcurrido el mismo. Esto lo puede hacer el empleado, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cualquier miembro del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Para ello el INPSASEL publicó un Instructivo de Información Inmediata de Accidenteel cual describe paso a paso cómo debe hacerse esta declaración
inmediata en los primeros 60 minutos de transcurrido el accidente. El enlace
del portal web es el siguiente:
El enlace del botón
que dice "Regístrese como usuario" le permite abrir una cuenta con
clave y contraseña como la de un correo, junto con unos datos adicionales. No
debe perder esa contraseña pues es importante para notificar y declarar los
accidentes y enfermedades ocupacionales en el enlace "Ingrese como
usuario".
"Artículo 73. De la Declaración. El empleador
o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma
inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,
el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La declaración formal de
los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente
o del diagnóstico de la enfermedad.Debe realizarse en las primeras 24 horas de
ocurrido el mismo"...
Eso quiere decir
que primero se notifica breve mente en los primeros 60 minutos al INPSASEL, idealmente por la página web y en las
siguientes 24 horas, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá levantar una evaluación de lo
ocurrido.
Campo de aplicación según la misma norma técnica
"Aplicable a todos los trabajos efectuados bajo relación de
dependencia, por cuenta de una empleadora o empleador, cualesquiera sea su
naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean
públicas o privadas y en general toda prestación de servicios personales, donde
haya empleadora o empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere la
forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de
Venezuela."
"También quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, cuales quiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarán amparados por las disposiciones de la presente Norma Técnica."
“Guerra avisada no mata soldado / y si lo mata es por descuidado”.
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