viernes, 19 de agosto de 2016

ACCIDENTE DE TRAYECTO

              REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA              
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
VICERRECTORADO DE EXTENSIÓN
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE EXTENSIÓN ACADÉMICA




Accidente de trayecto





FACILITADORA: Omar F. Rojas R
                                                                                              Participante: NaylaLedezma


Valencia  20 de Agosto 



INTRODUCCIÓN

Los accidentes de trayecto son aquellos que ocurren cuando una persona va camino a su trabajo o de vuelta a su casa. Sin embargo hay muchas condiciones que rigen para que estos accidentes sean considerados como tal. Revisa esta ficha donde respondemos las dudas básicas sobre estos eventos.

En esta ficha accederás a información sobre:
• Accidentes del trabajo 
• Accidente de trayecto
• Qué hacer en caso de accidente de trayecto
• Casos de accidentes de trayecto
Un tipo de accidente de trabajo muy común son los llamados accidentes de trayecto, los que se encuentran normandos por la Ley  encargada de establecer normas sobre accidentes de trabajo  y enfermedades profesionales. 
Esta Ley determina como accidentes de trayecto a:
• Aquellos que ocurren en el trayecto  directo de ida o regreso entre la habitación  y el lugar de trabajo, entendiendo como habitación el hogar del trabajador o el lugar en el que pernocta. 
• Aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Si se cumplen uno de estos dos puntos, el trabajador está frente a un accidente de trayecto y podrá acceder a los servicios asistenciales correspondientes. 
Todo trabajador afilia, que sufra un accidente de trayecto.


DECLARACIÓN DE RUTA HABITUAL COMO MEDIO PARA SALVAGUARDAR LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN CASO DE ACCIDENTES.

Al ser aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se re formuló el Artículo 87, referente al Derecho al Trabajo otorgando rango de garantía constitucional a la Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores en nuestro país.
Esta reforma estableció que todo empleador debe garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, obligando así al poder legislativo a reformar igualmente la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo con el objeto de crear las instituciones que permitan el control y promoción de tales condiciones.
Dentro de estos cambios legislativos también se amplió el ámbito de los accidentes laborales, al ser incluidos no sólo los ocurridos durante, con ocasión o consecuencia del trabajo, si no también calificar como accidentes laborales aquellos que sufran los trabajadores en el trayecto comprendido hacia y desde su centro de trabajo.
Pero hay que resaltar que para ser calificado como tal, debe cumplirse como condición que ocurra durante el recorrido habitual que utiliza el trabajador para desplazarse, ir o regresar de su sitio de trabajo a su residencia. En consecuencia esta extensión del ámbito de los accidentes laborales responsabiliza al empleador, aun cuando resulte difícil que los mismos puedan evitar o controlar la exposición a riesgo en tales trayectos.
En tal sentido, resulta imprescindible para los empleadores implantar la “Declaración de Ruta Habitual”, que consiste en  una declaración escrita firmada por el trabajador donde reseña su recorrido habitual desde y hacia su centro de trabajo;  de modo que si éste altera por motivos particulares ese recorrido cesa la responsabilidad empresarial.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
PRESENTACIÓN
Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela.
Esta Ley que promueve la complementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y re inserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, asumen el compromiso de vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salud y bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
En esta línea de trabajo, el Inpsasel hace entrega de este ejemplar de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto a empleadores como a trabajadores, como parte de la iniciativa de un Plan de incorporación masiva de los actores sociales a la formación y organización para garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo.
TÍTULO VI
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
CAPÍTULO I
Definición de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

Definición de accidente de trabajo
Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1.    La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2.    Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3.    Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4.    Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Definición de enfermedad ocupacional
Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.
De las secuelas o deformidades permanentes
Artículo 71. Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se consideran equiparables, a los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el grado que señale el Reglamento de la presente Ley.
De la responsabilidad del empleador o de la empleadora
en las enfermedades ocupacionales de carácter progresivo
Artículo 72. En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando al trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico sea complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente ajenas a tal condición
CAPÍTULO II
De la declaración de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
De la declaración
Artículo 73. El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.
La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley.
Otros sujetos que podrán notificar
Artículo 74. Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 73, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos.
Participación de los cuerpos policiales u otros organismos
Artículo 75. En caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de los cuerpos policiales u otros organismos, éstos informarán de sus actuaciones al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
CAPÍTULO III
De la Calificación del Origen Ocupacional
de los Accidentes y Enfermedades
Artículo 76. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe, calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público.
Todo trabajador o trabajadora al que se la haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma.
Interesados para solicitar revisión de la calificación
Artículo 77. Podrán ejercer los recursos administrativos y judiciales contra las decisiones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales:
1.  El trabajador o la trabajadora afectada.
2.  El empleador o empleadora del trabajador o de la trabajadora afiliada.
3.  Los familiares calificados del trabajador o de la trabajadora establecidos en el artículo 86 de la presente Ley.
4.  La Tesorería de Seguridad Social.
Permanente para el trabajo habitual, el empleador o la empleadora deberá reingresar y reubicar al trabajador o a la trabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales.
Para cumplir esta obligación, el empleador o la empleadora efectuarán los traslados de personal que sean necesarios.
En todos estos casos, el empleador o la empleadora informarán de las medidas adoptadas al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su debida supresión y evaluación.
El trabajador o la trabajadora que se encuentre en cualquiera de las situaciones descritas, gozará de inamovilidad laboral por un período de un (1) año, contado desde la fecha de su efectivo reingreso o re ubicación.
Salvo lo previsto en el párrafo anterior, cuando el empleador o la empleadora incumplan con estas obligaciones, el trabajador o la trabajadora afectados podrán demandar su cumplimiento ante los tribunales con competencia en materia del trabajo.
Cálculo de la antigüedad en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional
Artículo 101. A todos los efectos, la antigüedad del trabajador o de la trabajadora comprenderá, en caso de los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, el tiempo que dure la discapacidad temporal.

Accidente in itinere

1.     Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.Para que un accidente pueda ser catalogado como de trabajo debe presentar seis elementos, entre los cuales está presente el elemento de idoneidad del medio de transporte, el cual debe haber sido indicado en forma expresa por el trabajador en el Ruta grama instrumento levantado por el servicio de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.Dentro de las modalidades de transporte están:
2.     A) El transporte propio: El trabajador debe cumplir con la normativa vigente licencia de conducir vigente y del grado o categoría que corresponda al tipo de vehículo, certificado médico de salud vigente, (según la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre), tener un plan de mantenimiento del vehículo, mantenerlo en buenas condiciones de seguridad, el uso del cinturón de seguridad para vehículos por parte del empleador notificarlo de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese tipo de accidente (distinto a la notificación de riesgos por el cargo de empeñado en la empresa), y capacitarlo en seguridad vial, específicamente en manejo defensivo en su condición de conductor y de acuerdo al vehículo utilizado (en el marco delas 16 horas trimestrales de capacitación, NT 01-2008)1 , entre otras obligaciones.
3.    (B) El transporte colectivo: Según el artículo 115 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre), por parte del trabajador tiene la obligación de informar la línea de transporte que utiliza, ruta y tiempo estimado; y por parte del empleador, igualmente notificarlo delos principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese tipo de accidente; y capacitarlo en seguridad vial, específicamente en su condición de peatón, entre otras obligaciones.
C)El transporte de la empresa.En el caso de uso del transporte suministrado por el patrono (como por ejemplo lo establecido en los artículos 193 y 240 de la Ley Orgánica del Trabajo), el trabajador tiene la obligación de estar en las fechas, sitio y hora establecida previamente por la empresa para prestarle dicho servicio, si por alguna razón pierde la unidad y utiliza un medio alterno para movilizarse, lo que allí ocurra exonera de responsabilidad al empleador. Portarte del empleador tiene la obligación de notificarle por escrito al trabajador las fechas,sitio y hora establecida para abordar el transporte, mantener sus unidades en buen estado con su respectivo plan de mantenimiento, capacitación de los conductores en manejo defensivo, papeles en regla (licencia de conducir vigente y del grado o categoría que corresponda al tipo de vehículo a motor respectivo, y el certificado médico de salud integral vigente, según la Ley de Transporte Terrestre), notificar al trabajador usuario delos principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese tipo de accidente, y demás obligaciones legales.
CAUSAS:Accidente de circulación.Imprudencias y/o temeridades.1 NORMA TÉCNICA NT-01-2008 Según lo establecido en la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) en su numeral 2.1. “Educación e información” donde se establece textualmente: “La empleadora o empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá diseñar, planificar, organizar y ejecutar un programa de educación e información preventiva, en materia de seguridad y salud en el trabajo con su respectivo crono grama de ejecución, que establezca como mínimo 16 horas trimestrales de educación e información por cada trabajadora y trabajador que participen en el proceso productivo o de servicio,independientemente de su condición”.
4.    CONSECUENCIAS:Heridas, aplastamientos, contusiones, fracturas, amputaciones, riesgo para la vida.
5.    MEDIDAS PREVENTIVAS:El conductor deberá poseer los permisos necesarios y autorización expresa de la empresa.Los vehículos serán revisados antes de su uso. Además se llevará un programa de mantenimiento para todo el parque de vehículos de la empresa.Las características nominales (carga máxima, altura, etc.) estarán claramente indicadas y serán conocidas y respetadas por el conductor.Se prohibirá el transporte de personas en vehículos destinados al transporte de carga.El trabajador deberá respetar en todo momento el Código de Circulación.Para que el accidente se considere “in itinere” el trabajador ha de ir y volver al trabajo por el camino más corto y ser su recorrido habitual. Sin embargo la jurisprudencia suele incluir todos los accidentes que se producen en relación con los desplazamientos al ir o volver del trabajo.


Un accidente “in itinere”: Ha de presentar ciertas condiciones:
1) Mecánico: Según este requisito, el medio de transporte empleado ha de ser idóneo para realizar el desplazamiento en condiciones razonables de seguridad. Asimismo, si el trabajador es el encargado de conducir ese medio, debe estar en condiciones para realizar esa actividad.
2) Cronológico: El accidente debe producirse en una secuencia temporal razonable,tomando como referencia la distancia que media entre el punto de origen y el punto de destino. Este requisito excluye la consideración como accidente de trabajo de a que lloque pudieran manifestarse a consecuencia de la realización de otras gestiones desconectadas de la actividad aunque realizadas de camino al trabajo o a la vuelta.
3) Geográfico o topográfico: El itinerario escogido tiene que ser el razonable para cubrir el trayecto, lo cual excluye aquellos accidentes que pudieran darse con ocasión de cambios de ruta motivados por la realización de gestiones desconectadas de la actividad laboral.
4) Teológico: El propósito del desplazamiento ha de ser el de desplazarse desde la residencia al puesto de trabajo y viceversa, no pudiendo combinarse con otros fines; por ejemplo, no sería accidente de trabajo el sufrido por aquel que se sirve del viaje de regreso de vacaciones o de cualquier otro período de descanso para ir a trabajar.Al jerarquizar la higiene y seguridad en el trabajo como garantía en la constitución  bolivariana (art. 87), se reformó la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en cuanto a considerar como accidentes de trabajo, no sólo los ocurridos durante, con ocasión o consecuencia del trabajo, sino también calificar como accidentes aquellos que sufran los trabajadores en el trayecto comprendido hacia y desde su centro de trabajo, pero sometido a la condición que siempre ocurra durante el recorrido habitual que utiliza el laborante para desplazarse, ir o regresar de su sitio de trabajo a su residencia. Es notorio que esta extensión involucra la responsabilidad del empleador que la doctrina laboral a denominado "Accidente In Itinere". Ampliar el ámbito de accidente, a riesgos que ocurren fuera del control directo del patrono, ello significa que durante el trayecto señalado, no existe posibilidad alguna que los empleadores puedan controlar o evitar los riesgo a que quedan sometidos los trabajadores en el recorrido de su itinerario habitual y normal fuera de la empresa. Si comparamos lo anterior con la definición de accidente de trabajo que es, todo suceso que produzca una lesión funciona lo corporal, permanente, temporal, o la muerte que sea resultante de la acción que pueda ocurrir durante con ocasión o consecuencia del trabajo. Es notoria la diferencia conceptual. El trayecto tiene elementos de horario, de recorrido topográfico. De allí que se establezca la denominada "Hoja de Ruta" que el trabajador debe cumplir. Si se alterase recorrido por motivos imputable al laborante cesa la responsabilidad empresarial.Pero si la alteración no es imputable al trabajador suscita la responsabilidad del empleador por el accidente. Consideramos que el reconocer el accidente “in itinere” es un acto de justicia social para la clase trabajadora.
RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD PARA EL PEATÓN: Camina por las aceras. Cuidado con las obras. Respeta: Agentes, pasos peatonales, barreras y pasos a nivel. Cuidado al subir o bajar de los vehículos. Si la superficie es deslizante: Las manos fuera de los bolsillos. En carretera:
UTILIZA CHALECO REFLECTASTE Circula por tu izquierda y por el andén En curvas y cambio de rasante oríllate a la cuneta. SEGURIDAD PARA CONDUCTORES Utiliza siempre el cinturón de seguridad, ajusta el reposa cabezas y el asiento. Circula por tu derecha. Facilita la incorporación de otros vehículos. Avisa las
6.    maniobras con antelación. Respeta los límites de velocidad, teniendo en cuenta tus condiciones psicofísicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de la carga que transportes, así como de las condiciones meteorológicas y ambientales. Si adelantas: 1. Observa 2. Señaliza 3. Haz la maniobra con rapidez 4. Vuelve al carril de forma progresiva. Antes de iniciar un viaje: - Comprueba el estado del vehículo. - Documentación en regla. - Si usas lentes, lleva los de repuesto. - Utiliza el manos libres. - Respeta la distancia de seguridad.
7.     COMO PEATÓN EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA:El peatón es siempre el más débil,La prisa es el aliado del accidente.Por zonas de paso de vehículos, camina con especial atención.En los desplazamientos por los sótanos:Antes de cruzar la rampa asegúrate que no viene ningún vehículo.Pasa sin detenerte.No dejes carros o camillas En zonas de circulación de público:Frecuentes distracciones-Maniobras inesperadas.Situaciones emocionales fuertes.Falta de atención.
8.    RECOMENDACIONES DENTRO DE LAS INSTALACIONES
RESPETA LOS LÍMITES DE VELOCIDAD, LAS NORMAS INTERNAS Y LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE.
Utiliza aquellas zonas destinadas para el estacionamiento de vehículos.Nunca detengas o estaciones el vehículo en rampa.
Serán igualmente accidentes de trabajo.
La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
Los accidentes se pueden generar por causa propia de la persona o bien por agentes en el medio ambiente que lo rodea, y se definen de la siguiente manera:
1. Causas Humanas.
·         Actos Inseguros: Son la consecuencia de una acción u omisión del trabajador al vulnerar un procedimiento, una norma o práctica segura previamente establecida.  
2. Causas por el Ambiente de Trabajo.
·         Condiciones Inseguras: Son aquellas situaciones, características físicas o ambientales que son capaces de producir un accidente de trabajo
Se pueden mencionar como Causas Inmediatas las siguientes:
1.    Operar sin autorización algún instrumento de trabajo.
2.    Usar equipos defectuosos
3.    No usar el equipo de protección personal (EPP).
4.    Operar a velocidad inadecuada.
5.    No respetar señalización.
6.    Levantar cargas de modo incorrecto..
7.    Abuso en el consumo de alcohol y/o drogas.
8.    Adoptar una posición incorrecta durante las actividades laborales.
9.    Exposición prolongada ante gases y demás polvos contaminantes sobre los límites máximos permisibles (LMP).
10. Manipular materiales en mal estado.
11. Señalización insuficiente del entorno.
Iluminación, ventilación escasa.
Preguntas
Respuestas
 ¿Qué ocurre si el lugar de origen no es el del domicilio habitual?
R.- En cuanto a la procedencia del trabajador, hay que justificar las causas no importa si se sale del domicilio habitual o de otro cualquiera, lo decisivo es que el trabajador no interrumpa o desvíe su trayectoria hacia el trabajo por motivos ajenos al mismo.
 ¿Y si ese día, al salir del trabajo, no se va a casa, sino a otro sitio?
R.- Si el accidente ocurre tras salir el trabajo yendo a cenar o tomar una copa, se está rompiendo la causalidad, y por tanto no hay vinculación al trabajo. En este caso se agota la protección al trabajador.
 ¿Qué ocurre si alguien tiene un accidente “in itinere” causado por una imprudencia?
R.- SI el accidente se produce por imprudencia del trabajador, se considera roto el nexo causal y deja de tener la consideración de accidente de trabajo,

Ante la presencia del instrumento legal (LOPCYMAT) que regula la materia de seguridad y salud laboral, las organizaciones empresariales deben tener una preparación técnica (constante y oportuna) en cuanto a los temas que tiene aplicación la referida norma, ya que la desinformación, incumplimiento y la falta de los controles requeridos generan una serie de inconvenientes a niveles de sanciones que perjudican altamente a las sociedades mercantiles, manifestados no solo en cargas financieras sino que incluso pueden llegar a situaciones de privaciones de libertad del personal con altos cargos gerencia les.
http://image.slidesharecdn.com/formatoderutagramaaportepublico001-110622225442-phpapp02/95/rutagrama-prevencin-de-accidentes-in-itinere-1-728.jpg?cb=1308784811




Resultado de imagen para como declarar un accidente ante el inpsasel

¿QUÉ HACER CON UN ACCIDENTE DE TRAYECTO?
Paso previo (obligatorio para todos los centros de trabajo)
Registrarse en el portal web del INPSASEL luego de conformado el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. De no hacer este pasó, al momento del accidente no se podrá realizar ningún paso.
Paso 1: Notificación en la primera hora de conocido el accidente (Instructivo de Información Inmediata de Accidentes) a través del formato web del INPSASEL
Si la empresa cuenta con un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio, debe informarse de inmediato a sus responsables para que lleven a cabo esta notificación. Si es un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado(por ejemplo, el caso de la mayoría de las PYME) nuestra experiencia ha demostrado que es más recomendable que la notificación se lleve a cabo por el Departamento de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
En los servicios propios, por lo general sus integrantes están capacitados para llevar a cabo este trámite de manera rutinaria. En las PYME que son usuarias de servicios mancomunados, es imposible que el personal del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo conozca lo sucedido en el centro de trabajo o pueda trasladarse en la primera hora de acontecido el accidente. Por ende, es necesario que el Departamento de Recursos Humanos (o un miembro de la empresa) se capacite en el uso de los formatos del INPSASEL.
Paso 2: Realizar un memorando informando lo acontecido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
En este memorando debe informar de manera clara lo que ocurrió durante el accidente. Puede ser realizado en una a dos hojas, escritas a computadora, dirigida al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Entregar una original y solicitar que se firme como recibida una copia. Nosotros sugerimos que previamente el comité cuente con un sello que diga "Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo" de la empresa o compañía o centro de trabajo correspondiente. De esta manera, al entregar una carta u oficio pueden firmar los integrantes del comité y colocar el sello. También sugerimos que de inmediato se convoque por parte de los representante del patrono a una reunión extraordinaria del comité por escrito en tres días hábiles como indica el artículo 76 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, de manera de dejar en acta que el memorando fue recibido y si se procedió o no a realizar la declaración formal de lo ocurrido a las 24 horas (paso 3).El patrono es responsable de realizar el proceso de información al comité en las 12 horas de haber ocurrido el accidente. 
Paso 3: Realizar la declaración del accidente en las 24 horas de haber ocurrido a través del formato web del INPSASEL (Instructivo de Información Inmediata de Accidentes)
El llenado del formato puede ser realizado por los integrantes del Servicio deSeguridad y Salud en el Trabajo. En el caso de los centros que cuenten con servicios propios, será una actividad de rutina, en los casos de las PYME y empresas con servicios mancomunados podrá hacerlo un integrante del Departamento de Recursos Humanos.
En ocasiones es imposible realizar la declaración con todos los datos exigidos en el formato del INPSASEL, pues es en esas 24 horas que el trabajador accidentado pasa al centro médico de emergencia (o quizá no llega a este nivel) y es atendido, intervenido quirúrgica mente o sencillamente el trabajador no desea comunicarse y se desconocen los detalles médicos. Siempre es recomendable que un representante acompañe al trabajador y recoja la información precisa de la parte médica para llenar el formato.
El patrono tiene la responsabilidad de llevar a cabo este proceso antes de haber transcurrido 24 horas del accidente. 
Paso 4. Entregar personalmente la constancia de haber declarado en línea a la DIRESAT correspondiente
El patrono o su representante deben llevar personalmente la constancia emitida por el sistema en línea del INPSASEL a la respectiva DIRESAT, donde deberá exigir firma o sello como constancia de haber sido entregada.
Paso 5: Investigar el accidente ocupacional
Es una investigación completa de lo acontecido a través de métodos como el árbol de causas, con la finalidad de evitar que se repita el accidente. Quizá este sea el paso más importante y es fundamental informar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo que se está llevando a cabo.
Esta investigación la realiza el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de su propio personal o contratando un tercero.
Bases y fundamentos legales
Cumplir con el artículo 83 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT:
"Artículo 83. Del deber de informar inmediatamente de los accidentes de trabajo. El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato. La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del comité de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes. La notificación al Instituto podrá ser escrita o, realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o fax."...
Eso quiere decir que todas las empresas, independientemente del número de empleados, privadas o públicas, cooperativas y cualquier otro tipo de asociación contemplada por la LOPCYMAT (incluso las firmas personales) deben cumplir con informar inmediatamente el accidente al INPSASEL, en los primeros 60 minutos luego de transcurrido el mismo. Esto lo puede hacer el empleado, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cualquier miembro del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Para ello el INPSASEL publicó un Instructivo de Información Inmediata de Accidenteel cual describe paso a paso cómo debe hacerse esta declaración inmediata en los primeros 60 minutos de transcurrido el accidente. El enlace del portal web es el siguiente:
http://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/imagenes/boton%20de%20registro.jpg
El enlace del botón que dice "Regístrese como usuario" le permite abrir una cuenta con clave y contraseña como la de un correo, junto con unos datos adicionales. No debe perder esa contraseña pues es importante para notificar y declarar los accidentes y enfermedades ocupacionales en el enlace "Ingrese como usuario".
"Artículo 73. De la Declaración. El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.Debe realizarse en las primeras 24 horas de ocurrido el mismo"...
Eso quiere decir que primero se notifica breve mente en los primeros 60 minutos al INPSASEL, idealmente por la página web y en las siguientes 24 horas, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá levantar una evaluación de lo ocurrido.
Campo de aplicación según la misma norma técnica
"Aplicable a todos los trabajos efectuados bajo relación de dependencia, por cuenta de una empleadora o empleador, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en general toda prestación de servicios personales, donde haya empleadora o empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela."

"También quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, cuales quiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarán amparados por las disposiciones de la presente Norma Técnica."

http://image.slidesharecdn.com/accidenteslaborales-151212023644/95/accidentes-de-trabajo-siniestros-industriales-y-proteccin-personal-4-638.jpg?cb=1449887853


1 comentario:

  1. “Guerra avisada no mata soldado / y si lo mata es por descuidado”.

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